Acuerdo macro entre corporacion de desarrollo bananera de Costa Rica S. A. BANDECO - Del Monte

y

el sindicato de trabajadores de plantaciones agricolas SITRAP

La empresa Corporacion de Desarrollo Bananero de Costa Rica, S. A. ­ BANDECO (una subsidiaria de Fresh Del Monte Produce Inc.) y el Sindicato de Trabajadores de Plantacicnes Agricolas ­ SITRAP en este acto convenimos en celebrar el presente acuerdo macro, dentro del cual se desarrollarun sus relaciones de indole laboral, cuya base fundamental será: preservacion de manera permanente del respeto a los valores de legalidud y la buena fe. Ambas portes reconocen y asi lo declaran: 1) que la actividad bananera en Costa Rica es de vital importancia en la economia y el desarrollo integral del pais; 2) que el desarollo humano ocupa el primer lugar en las acciones y objetivos de ambas organizaciones, 3) que el respeto a la libertad sindical dentro de la empresa y el derecho del trabajador a su libre eleccion de escoger si participa o no dentro de la organización sindical u otra de libre asociación constituye un pilar fundamental del progreso social.

Sustentados en los valores enunciados se acuerda:

PRIMERO: BANDECO y SITRAP reciprocumente serán respetuosos de las garantías y derechos que les confiere a los trabajadores la Constitución Política, los Convenios Interncionales ratificados por Costa Rica, las leyes y decretos, asi como los poctos colectivos que regulan las condiciones de trabajo entre la empresa y sus trobajadores.

SEGUNDO: Que dentro de los derechos fundamentales se encuentran los principios de libre elección de los trabajadores a pertenecer a la organización laboral que prefieran, asi como a su voluntad de no pertenecer o dejar de hacerlo, cuando así lo dispongan. BANDECO igualmente será respetuoso de las facultades legales que dentro del principio de representación ecónomico­social SITRAP ostenta en nombre de sus afliados, según el articulo 300 del Código de Trabajo y atenderá las gestiones que en nombre de los representados ejerza el Sindicato en asuntos que la ley le faculta; en reciprocidad SITRAP será respetuoso de los focultades de representación actual que ostentan los Comités Permanentes de conformidad al artículo 504 del Codigo de Trabajo, bajo los arreglos directos vigentes. La Empresa reconoce el derecho a la mayoría a escoger los dirigentes que la representen en cada finca y garantiza la no intervención de la empresa ni de su personal administrativo en la elección de los trabajadores a órganos de direcón y negocioción dentro y fuera de la compañia. Asimismo SITRAP no utilizará el nombre de la empresa ni de ninguno de sus personeros en su actividad de promoción o proselitismo para su afiliación.

TERCER0: BANDECO será respetuoso del principio de libre movilización y su derecho de realizar actividodes propias de organización dentro de su propiedad a los dirigentes de SITRAP debidamente acreditados como tal, y estos a su vez serán también respetuosos del deber de dar aviso previo a la administracion de Bandeco cuando visiten las instalaciones de la empresa en atención a los requerimentos de sus afiliados, así como de no alterar ni sitraer a los trabajadores durante sus labores, ni tampoco alterar o afectar el ornato y aseo de las instalaciones físicas de la empresa.

CUART0: BANDECO reconoce el derecho del Sindicato a recibir un trato igualiturio con respecto al Solidarismo según la ley que corresponde a cada movimiento, y reitera, cord fundamento a la ley 6970, su plena decisión de continuar sus relaciones con el Solidarismo y su decidido apoyo en el desarrollo de las asociaciones solidaristas de sus empleados y la aplicación de su doctrina en el campo social como filosofía de la empresa. Tambén respeterá el derecho del SITRAP a desarrollar su actividad sindical.

QUINT0: Todas las negociaciones serán realizadas en condiciones paritarias entre las partes, de buena fe y de respeto mutuo a las decisiones tomadas en los órganos respectivos y se acuerda constituir dos niveles de coordinación y necociación: ur primer nivel integrado por lo licenciados Mario López por BANDECO y Francisco Izaguirre por SITRAP o sus representantes, que resolverá sobre asuntos cotidianos de las relaciones laborales y dará cumplimiento al acuerdo macro y cualquier otro asunto que sea asignado por el órgano superior; y un segundo nivel, integrado por todos los firmantes del acuerdo macro, quienes resolverán los asuntos de cumplimiento y seguimento para la buena marcha de este acuerdo y lo gue el primer nivel eleve a su conocimiento como órgano superior.

Las partes convivienen en que cualquier diferencia, conflicto o disputa por inculpimiento al presente acuerdo macro, por cualquiera de ellas, la disputa se ventilará única y esclusivamente dentro del marco legal competente y dentro de la jurisdicción en Costa Rica, no recurriendo a situaciones de hecho, ni alianzas para ejercer presión nacional o internacionalmente del uno sobre el otro; al efecto quedarán en libertad de acudir a la vía que estirnen conveniente inclusive, a la creación de la figura del arbitraje no judicial ni administrutivo. En prueba de la buena fe y disposición de cumplimiento por parte de SITRAP de inmediato ejercerá la acción pertinente y necesaria para que se detenga la campaña que se realiza en Europa principalmente en Inglaterra contra el banano comercializado por la marca Del Monte.

En virtud del presente acuerdo macro las partes renuncian a su derecho de demandar por cualquier medio a las organizaciónes y empresas participantes en 105 recientes acontecirnientos acuecidos en los mercados ingleses.

SEXT0: Con el fin de obtener la eficacia pertinente en el cumplimiento del presente acuerdo macro, las partes se comprometen a instruir a sus representantes y afiliados para que actuen en concordancia y respeto a lo aquí estipulado. De igual modo, los equipos técnicos de cada parte se reunirán el próximo 29 de diciembre con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos de aplicación de este convenio macro para lo cual se suscribirá un documento que se considerará addendum al presente acuerdo.


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