La empresa Corporacion de Desarrollo Bananero
de Costa Rica, S. A. BANDECO (una subsidiaria de Fresh
Del Monte Produce Inc.) y el Sindicato de Trabajadores de Plantacicnes
Agricolas SITRAP en este acto convenimos en celebrar el
presente acuerdo macro, dentro del cual se desarrollarun sus relaciones
de indole laboral, cuya base fundamental será: preservacion
de manera permanente del respeto a los valores de legalidud y
la buena fe. Ambas portes reconocen y asi lo declaran: 1) que
la actividad bananera en Costa Rica es de vital importancia en
la economia y el desarrollo integral del pais; 2) que el desarollo
humano ocupa el primer lugar en las acciones y objetivos de ambas
organizaciones, 3) que el respeto a la libertad sindical dentro
de la empresa y el derecho del trabajador a su libre eleccion
de escoger si participa o no dentro de la organización
sindical u otra de libre asociación constituye un pilar
fundamental del progreso social.
Sustentados en los valores enunciados se acuerda:
PRIMERO: BANDECO
y SITRAP reciprocumente serán respetuosos de las garantías
y derechos que les confiere a los trabajadores la Constitución
Política, los Convenios Interncionales ratificados por
Costa Rica, las leyes y decretos, asi como los poctos colectivos
que regulan las condiciones de trabajo entre la empresa y sus
trobajadores.
SEGUNDO: Que
dentro de los derechos fundamentales se encuentran los principios
de libre elección de los trabajadores a pertenecer a la
organización laboral que prefieran, asi como a su voluntad
de no pertenecer o dejar de hacerlo, cuando así lo dispongan.
BANDECO igualmente será respetuoso de las facultades legales
que dentro del principio de representación ecónomicosocial
SITRAP ostenta en nombre de sus afliados, según el articulo
300 del Código de Trabajo y atenderá las gestiones
que en nombre de los representados ejerza el Sindicato en asuntos
que la ley le faculta; en reciprocidad SITRAP será respetuoso
de los focultades de representación actual que ostentan
los Comités Permanentes de conformidad al artículo
504 del Codigo de Trabajo, bajo los arreglos directos vigentes.
La Empresa reconoce el derecho a la mayoría a escoger los
dirigentes que la representen en cada finca y garantiza la no
intervención de la empresa ni de su personal administrativo
en la elección de los trabajadores a órganos de
direcón y negocioción dentro y fuera de la compañia.
Asimismo SITRAP no utilizará el nombre de la empresa ni
de ninguno de sus personeros en su actividad de promoción
o proselitismo para su afiliación.
TERCER0: BANDECO
será respetuoso del principio de libre movilización
y su derecho de realizar actividodes propias de organización
dentro de su propiedad a los dirigentes de SITRAP debidamente
acreditados como tal, y estos a su vez serán también
respetuosos del deber de dar aviso previo a la administracion
de Bandeco cuando visiten las instalaciones de la empresa en atención
a los requerimentos de sus afiliados, así como de no alterar
ni sitraer a los trabajadores durante sus labores, ni tampoco
alterar o afectar el ornato y aseo de las instalaciones físicas
de la empresa.
CUART0: BANDECO
reconoce el derecho del Sindicato a recibir un trato igualiturio
con respecto al Solidarismo según la ley que corresponde
a cada movimiento, y reitera, cord fundamento a la ley 6970, su
plena decisión de continuar sus relaciones con el Solidarismo
y su decidido apoyo en el desarrollo de las asociaciones solidaristas
de sus empleados y la aplicación de su doctrina en el campo
social como filosofía de la empresa. Tambén respeterá
el derecho del SITRAP a desarrollar su actividad sindical.
QUINT0: Todas
las negociaciones serán realizadas en condiciones paritarias
entre las partes, de buena fe y de respeto mutuo a las decisiones
tomadas en los órganos respectivos y se acuerda constituir
dos niveles de coordinación y necociación: ur primer
nivel integrado por lo licenciados Mario López por BANDECO
y Francisco Izaguirre por SITRAP o sus representantes, que resolverá
sobre asuntos cotidianos de las relaciones laborales y dará
cumplimiento al acuerdo macro y cualquier otro asunto que sea
asignado por el órgano superior; y un segundo nivel, integrado
por todos los firmantes del acuerdo macro, quienes resolverán
los asuntos de cumplimiento y seguimento para la buena marcha
de este acuerdo y lo gue el primer nivel eleve a su conocimiento
como órgano superior.
Las partes convivienen en que cualquier diferencia,
conflicto o disputa por inculpimiento al presente acuerdo macro,
por cualquiera de ellas, la disputa se ventilará única
y esclusivamente dentro del marco legal competente y dentro de
la jurisdicción en Costa Rica, no recurriendo a situaciones
de hecho, ni alianzas para ejercer presión nacional o internacionalmente
del uno sobre el otro; al efecto quedarán en libertad de
acudir a la vía que estirnen conveniente inclusive, a la
creación de la figura del arbitraje no judicial ni administrutivo.
En prueba de la buena fe y disposición de cumplimiento
por parte de SITRAP de inmediato ejercerá la acción
pertinente y necesaria para que se detenga la campaña que
se realiza en Europa principalmente en Inglaterra contra el banano
comercializado por la marca Del Monte.
En virtud del presente acuerdo macro las partes
renuncian a su derecho de demandar por cualquier medio a las organizaciónes
y empresas participantes en 105 recientes acontecirnientos acuecidos
en los mercados ingleses.
SEXT0: Con el fin de obtener la eficacia pertinente en el cumplimiento del presente acuerdo macro, las partes se comprometen a instruir a sus representantes y afiliados para que actuen en concordancia y respeto a lo aquí estipulado. De igual modo, los equipos técnicos de cada parte se reunirán el próximo 29 de diciembre con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos de aplicación de este convenio macro para lo cual se suscribirá un documento que se considerará addendum al presente acuerdo.